Tributario
Normas que regulan beneficios fiscales diferentes no se pueden aplicar indistintamente
09 de Febrero de 2015
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) recordó que, vía interpretación, no se les puede dar un tratamiento igual a normas que regulan beneficios fiscales distintos, pues se desconocería la expresa voluntad del legislador.
Por lo tanto, no es posible aplicar de manera indistinta, y para efectos diversos, el literal e) del artículo 428 del Estatuto Tributario (E.T.), que define como maquinaria pesada para la industria básica todos los elementos complementarios o accesorios al equipo principal, los cuales no causan el impuesto sobre las ventas en su importación temporal, y el artículo 258-2 ibídem.
Según la entidad, esta última disposición se refiere, particularmente, a la posibilidad de descontar de renta el impuesto sobre las ventas pagado en la importación ordinaria de maquinaria pesada para la industria básica, sin incluir sus complementos y accesorios, ni sus partes y repuestos.
Procedimiento
La DIAN no complementó el Concepto 72433 del 2013, según el cual, cuando la maquinaria pesada para industrias básicas ingresa al territorio aduanero nacional bajo la modalidad de una importación temporal, y decide dejarse bajo la modalidad ordinaria, se debe liquidar y pagar el impuesto sobre las ventas y, como consecuencia, solicitar el descuento por la modificación, que procede acreditando la condición de maquinaria pesada en la forma establecida en el literal e) del artículo 428 del E. T., es decir, con la certificación que haya expedido el Ministerio de Comercio.
Por el contrario, cuando la importación ordinaria no está precedida de otra declaración, la condición de maquinaria pesada se acredita con los documentos soporte de la operación, en el marco del artículo 258-2 ibídem, pues los bienes no ingresan bajo la modalidad de importación temporal.
(Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Concepto 68174 (1608), dic. 29/14)
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