Tributario
Normas especiales que conceden beneficios tributarios deben interpretarse en forma restrictiva
29 de Septiembre de 2014
La derogación de la norma que autorizaba el beneficio de auditoría para las declaraciones de IVA y retención en la fuente limitó la aplicación del impuesto sobre la renta y complementarios.
Así lo señaló el Consejo de Estado, al analizar la solicitud de nulidad de los actos administrativos que sancionaron por inexactitud a un contribuyente por la declaración de renta con beneficio de auditoría presentada para el año gravable 2005.
La corporación recordó que la Ley 863 del 2003 adicionó el artículo 689-1 del Estatuto Tributario para que ese beneficio se aplicara a los años gravables 2004 a 2006. Además, el artículo 69 de la misma ley derogó el inciso segundo del artículo mencionado.
Como consecuencia de la extinción normativa, a partir del año gravable 2004 desapareció el beneficio para las declaraciones de IVA y retención en la fuente, en los términos del inciso anulado, aclaró.
Como el artículo 689-1 era una norma especial que concedía un beneficio tributario, para poder aplicarlo en la determinación del término especial de revisión previsto para las declaraciones que gozan de beneficio de auditoría, su interpretación debía hacerse en forma restrictiva, indicó el alto tribunal.
De esta manera, concluyó que cuando una norma tributaria no concede expresamente un beneficio, este no puede ser interpretado como convenga al contribuyente para la presentación de sus obligaciones.
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