No procede el cruce de cuentas contra las utilidades acumuladas de los participes en un consorcio (3:41 p.m.)
11 de Septiembre de 2012
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Nota:
83458
Las utilidades generadas por el consorcio durante cada ejercicio se reflejarán en la contabilidad del participe, al incorporar periódicamente los ingresos y gastos originados en las operaciones del consorcio. El mantenimiento como utilidades acumuladas o su distribución dependerá de la decisión del máximo órgano social, atendiendo las disposiciones legales y estatutarias que rigen la materia. Por lo tanto, no es procedente realizar cruces de cuentas contra las utilidades acumuladas. Así lo señaló la Superintendencia de Sociedades, en oficio de agosto.
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