No pago de sanción por extemporaneidad en declaraciones de retefuente no aplica al periodo de noviembre del 2012 (2:45 p.m.)
05 de Septiembre de 2014
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Nota:
62813
El beneficio previsto en el artículo 137 de la Ley 1607 del 2012, en relación con el no pago de sanción por extemporaneidad ni intereses de mora en declaraciones de retención en la fuente, solo es aplicable a los periodos gravables que anteceden en el tiempo al periodo de noviembre del 2012, pues la norma se refiere a aquellos transcurridos con anterioridad al 30 de noviembre, es decir, al periodo que culminó en octubre del 2012, fecha para la cual no había finalizado noviembre, precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. De acuerdo con lo previsto en el artículo 62 de la Ley 4ª de 1923, el periodo gravable de la retención en la fuente es mensual y se computa según el calendario que inicia el día uno del mes y concluye el 30 o 31, según el caso. La entidad confirmó los conceptos 43042 y 57914 del 2013.
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