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Tributario


No hay una exclusión general del impuesto predial para bienes fiscales: Consejo de Estado

La Universidad Nacional solo estaría exenta de ese tributo, cuando una norma distrital lo establezca.
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18 de Febrero de 2014

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No existe una regla general que excluya del impuesto predial los bienes de las entidades públicas, especialmente cuando tienen la naturaleza de fiscales, afirmó la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.

 

La corporación recordó que la Carta Política le prohíbe al legislador conceder exenciones o tratamientos preferenciales frente a impuestos territoriales. Por esa razón, concluyó que la Universidad Nacional solo estaría exenta de ese tributo, cuando una norma distrital lo establezca.

 

De hecho, bajo el Decreto 596 de 1996, adicionado por el Decreto 1418 del mismo año, solo los bienes del ente universitario declarados monumentos nacionales o que adquieran esta calidad estarían cobijados por la exención, explicó el alto tribunal.

 

(Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto 11001030600020130020600 (2145), nov. 28/13, C. P. William Zambrano)

 

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