No es adecuado que el contador público retenga los libros y soportes de contabilidad de la entidad
08 de Noviembre de 2021
En reciente concepto, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública recordó que es recomendable que el contador público externo saliente elabore un informe de empalme con destino a la gerencia de la entidad o a la persona a la cual prestaba sus servicios.
En dicho proceso es necesario que informe, entre otros asuntos, sobre el estado actual de la contabilidad; informe de notas de contabilidad y demás comprobantes contables pendientes por realizar; detalle de los impuestos no liquidados y que están pendientes de obligación formal y entrega de documentación, soportes contables y libros de contabilidad en poder del contador.
Así las cosas, no es adecuado que el contador público retenga los libros y soportes de contabilidad de la entidad (comprobantes de egreso, facturas de venta, facturas de compra, extractos bancarios, declaraciones tributarias, recibos de caja, libros de contabilidad, entre otros), ya que este comportamiento podría generarle una investigación.
En este sentido, indicó la entidad, la función disciplinaria en relación con las actuaciones de los contadores públicos corresponde a la Junta Central de Contadores, de manera que quienes resulten afectados por sus actuaciones pueden ponerlas en conocimiento de este ente disciplinario, que reglamenta el respectivo procedimiento sancionatorio.
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