Negar condonación del predial sobre bienes abandonados forzosamente vulnera el principio de solidaridad (9:50 a.m.)
29 de Noviembre de 2019
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Nota:
112728
Según la Corte Constitucional, en reiterados pronunciamientos se ha pronunciado sobre el deber que les asiste a las autoridades de establecer, a favor de las víctimas del despojo o abandono forzado, mecanismos de alivio y/o condonación de los pasivos, sosteniendo que en estos eventos deben protegerse los derechos a la reparación integral, en virtud del principio de solidaridad. En la Sentencia T-738 del 2017, por ejemplo, aseguró que se vulneran los derechos a la protección especial de la población desplazada y el trato preferente de esta población (artículos 13 y 95 superiores), por violar el principio constitucional de solidaridad y la obligación de asistir a las personas que se encuentran en circunstancias de extrema vulnerabilidad, cuando se cobra el impuesto predial de un bien inmueble que fue abandonado forzosamente o despojado si las entidades territoriales no han cumplido, en desarrollo de sus competencias, el mandato legal de exoneración y/o alivio tributario previsto en el artículo 121 de la Ley 1448 del 2011, mediante la aprobación de un acuerdo municipal (M. P. Antonio José Lizarazo).
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