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Tributario


Naturaleza de negocio para amortizar inversiones en menor tiempo no se refiere al desarrollo del objeto social

07 de Julio de 2014

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La naturaleza o duración del negocio al que se refiere el artículo 142 del Estatuto Tributario para disminuir el término normal de cinco años para amortizar inversiones tiene que ver con la actividad específica desarrollada en virtud de la inversión, como los gastos preliminares de instalación, y no con el desarrollo normal del objeto social de la empresa, precisó el Consejo de Estado.

 

La corporación aclaró que las normas tributarias son las que definen la forma, el término y el procedimiento para efectuar la amortización, sobre la base general del plazo no menor de cinco años, pero otorgando al contribuyente el derecho de comprobar la naturaleza o duración de la actividad específica desarrollada en virtud de la inversión y, por ende, la procedencia de un plazo inferior a cinco años para realizarla.

 

En el caso analizado, la administración rechazó la amortización en un término inferior a un contribuyente que no demostró la necesidad de hacerla por inversiones relacionadas con remodelación, estudios y proyectos, programas de computador y comunicación satelital.

 

El alto tribunal concluyó que el plazo para realizar la amortización por asuntos tecnológicos no es un hecho notorio y requiere de prueba para su aceptación, de acuerdo con el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil. Por lo tanto, corresponde a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que persiguen.             

 

(Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia 25000232700020090012002 (18897), jun. 5/14, C. P. Jorge Octavio Ramírez)

 

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