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Municipios responsables de obras de valorización están llamados a regular el recaudo y el área beneficiaria (9:42 a.m.)

Redacción legis

22 de Julio de 2015

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Así lo sostuvo el Consejo de Estado al advertir que el artículo 2º del Decreto 1604 de 1996 le permite a la entidad departamental o municipal que adelante las obras ejecutar la distribución y recaudo de la contribución, para que los ingresos las financien u otras de interés público que se proyecten. El ente territorial, por tanto, puede distribuir el gravamen, fijar sus zonas de influencia, determinar si las obras son de beneficio general o local y determinar la extensión de ese beneficio en áreas rurales o urbanas. Con base en el análisis de estas atribuciones legales, la Sala determinó que el municipio de Tocancipá (Cundinamarca) sí incluyó dentro del área de influencia de la contribución el lugar donde el actor habitaba y ejercía su actividad económica, en ejercicio de facultades legales, como se evidencia en los artículos 11 del Acuerdo 5 del 2009 y 13 del Acuerdo 14 del mismo año. También admitió el poder vinculante de la memoria técnica establecida para cada obra financiada con los dineros del recaudo (artículo 45 del Acuerdo 5 del 2009) (C. P. Carmen Teresa Ortiz).

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