Municipios pueden establecer sanciones por no presentar libro fiscal de registro de operaciones (11:33 a.m.)
20 de Junio de 2019
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Nota:
111256
La obligación de llevar el libro fiscal de registro de operaciones diarias por cada establecimiento de comercio está vigente, así como el deber de su presentación cuando la administración lo requiera, en los términos del artículo 616 del Estatuto Tributario. Sin embargo, teniendo en cuenta la modificación que introdujo el artículo 18 de la Ley 1943 del 2018, debe entenderse que el libro será llevado por las personas no obligadas a inscribirse en el régimen de responsabilidad del IVA. En este sentido, indicó el Ministerio de Hacienda, es viable para un municipio imponer sanción por la omisión en la presentación del libro fiscal, teniendo en cuenta el porcentaje o valor definido en el acuerdo municipal para dicha sanción, si hay lugar.
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