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Muerte del titular no extingue contratos de administración: CTCP

Los herederos asumen obligaciones y derechos del contrato hasta la partición y adjudicación de bienes.

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22 de Septiembre de 2025

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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) emitió un concepto para aclarar el tratamiento contable de los ingresos por comisión en contratos de administración delegada cuando fallece el propietario del bien y el proceso sucesoral no ha concluido.

El documento explica que la muerte del titular no extingue de manera automática el contrato, el cual permanece vigente con la sucesión ilíquida hasta que se realice la partición y adjudicación de bienes. Durante ese lapso, los herederos asumen los derechos y obligaciones derivados del contrato. (Lea: Tiempo de permanencia de los bienes en el patrimonio del contribuyente no define connotación tributaria)

La entidad precisa que el contratista o mandatario debe reconocer en su información financiera y contable el valor de las obligaciones con terceros y los ingresos por honorarios pactados, siempre que el servicio haya sido efectivamente prestado. No es necesario esperar una sentencia judicial para registrar el ingreso de la comisión, aunque se debe revelar la incertidumbre sobre la disponibilidad de los recursos mientras avanza el proceso de sucesión. (Lea: Dian aclara responsabilidad solidaria y subsidiaria en cobros tributarios tras liquidación societaria)

El CTCP señala que el reconocimiento contable se realiza conforme a lo establecido en el contrato original, las normas internacionales de información financiera (NIIF) y la normativa vigente, sin depender de opiniones jurídicas particulares. Los ingresos recibidos para terceros que no aumentan el patrimonio del mandatario se registran como pasivos, mientras que la comisión pactada se refleja como ingreso de actividades ordinarias según el principio de devengo.

En este sentido, el organismo recuerda que los contratos de administración delegada se rigen por el Código Civil y las NIIF, por lo que las entidades deben identificar claramente en sus estados financieros las cuentas por cobrar o por pagar derivadas de estos contratos. El concepto se basa en la información proporcionada por el solicitante y no resuelve casos específicos, sino que ofrece una guía general para el tratamiento contable de estos ingresos.

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