Montos de activos e ingresos brutos del año inmediatamente anterior establecen obligación de tener revisor fiscal (4:38 p.m.)
11 de Enero de 2018
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Nota:
59208
Para establecer la obligación de tener revisor fiscal es necesario revisar los montos correspondientes a activos e ingresos brutos del año inmediatamente anterior, registrados en los estados financieros elaborados bajo los marcos técnicos normativos vigentes, con el fin de establecer si la sociedad cumple con los lineamientos legalmente fijados para ello, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública. El artículo 203 del Código de Comercio indica que están obligadas a tener revisor fiscal las sociedades por acciones, las sucursales de sociedades extranjeras y las sociedades en las que, por ley o por estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de aquella que representen no menos del 20 % del capital.
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