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Tributario


Modifican exención de IVA para servicios turísticos a extranjeros

24 de Febrero de 2016

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Mediante el Decreto 2646 del 2013, el Gobierno reglamentó el literal d) del artículo 481 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 55 de la Ley 1607 del 2012, el cual estableció la exención del impuesto sobre las ventas (IVA) de los servicios turísticos prestados a residentes en el exterior que sean utilizados en el territorio colombiano.

 

El Ejecutivo unificó dicha regulación para incluir los servicios turísticos originados en paquetes vendidos por las agencias operadoras y hoteles inscritos en el registro nacional de turismo para ser utilizados en el territorio nacional por los residentes en el exterior que ingresen con fines de visita cultural u otros eventos o para tratamiento médico.

 

Así las cosas, con el Decreto 0297, reitera las condiciones para la exención del impuesto sobre las ventas (IVA) con derecho a devolución bimestral y agrega que, además de los requisitos ya definidos, el estatus migratorio se deberá acreditar con el sello vigente de permiso de ingreso y permanencia PIP-3, PIP-5, PIP-6, PIP-10 o la visa temporal vigente TP-7, TP-11, TP-12; según sea el fin que asiste al extranjero para ingresar al país sin el ánimo de establecerse en este.

 

Advierte que para los casos de los servicios turísticos adquiridos a través de comercio electrónico o de cualquier otro medio, con posterioridad al ingreso del ciudadano al país, el prestador del servicio será responsable de obtener y conservar la copia de los documentos arriba mencionados, sin los cuales no procederá la exención ni la correspondiente devolución. Este nueva norma deroga el Decreto 2646 del 2013. (Lea: Para exención de IVA, servicios prestados al exterior deben ser de uso exclusivo del beneficiario)

 

(Mincomercio, Decreto 0297, Feb. 23/16)

 

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