Minsalud brinda lineamientos sobre implementación de factura electrónica en el sector (2:02 p.m.)
04 de Enero de 2019
Reproducir
Nota:
111134
Por medio de la Circular Externa 46 del pasado 27 de diciembre, el Ministerio de Salud indicó varios factores a tener en cuenta para que las entidades promotoras de salud y demás entidades administradoras de planes de beneficios, prestadores de servicios, entidades territoriales, Adres, entidades aseguradoras del Soat y administradoras de riesgos laborales implementen la factura electrónica. En este sentido, recordó, de acuerdo con lo previsto en el literal p) del numeral 1 del artículo 1.6.1.4.1.10 del Decreto 1625 del 2016 (DUR del sector Tributario), las personas naturales o jurídicas que realicen actividades de atención de la salud humana y de asistencia social tienen la obligación de expedir factura electrónica y, por ende, a los grandes contribuyentes del sector salud seleccionados por la Dian les corresponde cumplir con esa obligación a partir del 1 de enero del 2019. En el sector salud, el obligado a facturar electrónicamente es el prestador y proveedor de servicios de salud, mientras que el adquirente es la entidad responsable de pago.
Opina, Comenta