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Tributario


Minhacienda unifica normas reglamentarias del RUT

Las nuevas disposiciones contemplan aspectos como la inscripción, actualización, suspensión y cancelación del RUT.
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12 de Noviembre de 2013

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Con el fin de suprimir y reformar los requisitos y procedimientos relacionados con el Registro Único Tributario (RUT), la DIAN expidió una regulación unificadora.

 

Las nuevas disposiciones contemplan aspectos como la inscripción, actualización, suspensión y cancelación del RUT, en desarrollo del Decreto Ley Antitrámites (Decreto-Ley 019 del 2012).

 

La norma define como obligados a inscribirse en el RUT a los patrimonios autónomos, cuando por disposiciones especiales deban contar con un NIT individual; las sucursales en el país de personas jurídicas o entidades extranjeras; las personas y entidades no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio; las personas naturales y jurídicas del régimen simplificado del impuesto al consumo y los responsables del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM, entre otros.

 

En adelante, el RUT incorporará los siguientes registros:

 

  • El Registro Tributario utilizado por la DIAN.

 

  • El Registro Nacional de Vendedores.

 

  • El Registro Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios.

 

  • El Registro de los Usuarios Aduaneros autorizados por la DIAN.

 

  • El Registro de Profesionales de Compra y Venta de Divisas autorizados por DIAN.

 

  • Los demás que establezca el Gobierno Nacional.

 

La norma deroga los decretos 2788 del 2004, 4714 del 2008, 2645 del 2011 y 2820 del 2011 y la Resolución 1887 del 2007.

 

(Ministerio de Hacienda, Decreto 2460, nov. 8/13)

 

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