Tributario
Minhacienda unifica normas reglamentarias del RUT
12 de Noviembre de 2013
Con el fin de suprimir y reformar los requisitos y procedimientos relacionados con el Registro Único Tributario (RUT), la DIAN expidió una regulación unificadora.
Las nuevas disposiciones contemplan aspectos como la inscripción, actualización, suspensión y cancelación del RUT, en desarrollo del Decreto Ley Antitrámites (Decreto-Ley 019 del 2012).
La norma define como obligados a inscribirse en el RUT a los patrimonios autónomos, cuando por disposiciones especiales deban contar con un NIT individual; las sucursales en el país de personas jurídicas o entidades extranjeras; las personas y entidades no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio; las personas naturales y jurídicas del régimen simplificado del impuesto al consumo y los responsables del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM, entre otros.
En adelante, el RUT incorporará los siguientes registros:
- El Registro Tributario utilizado por la DIAN.
- El Registro Nacional de Vendedores.
- El Registro Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios.
- El Registro de los Usuarios Aduaneros autorizados por la DIAN.
- El Registro de Profesionales de Compra y Venta de Divisas autorizados por DIAN.
- Los demás que establezca el Gobierno Nacional.
La norma deroga los decretos 2788 del 2004, 4714 del 2008, 2645 del 2011 y 2820 del 2011 y la Resolución 1887 del 2007.
(Ministerio de Hacienda, Decreto 2460, nov. 8/13)
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