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Minhacienda corregirá errores encontrados en reciente reforma tributaria

06 de Abril de 2015

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Mediante decreto, el Gobierno busca corregir varios yerros encontrados en el texto de la Ley 1739 del 2014 (reforma tributaria).

 

Por ejemplo, el artículo 21 de la ley creó, por los periodos gravables 2015, 2016, 2017 y 2018, la sobretasa al impuesto sobre la renta para la equidad - Cree, a cargo de los contribuyentes señalados en el artículo 20 de la Ley 1607 del 2012 (reforma anterior).

 

Sin embargo, esa norma establece que no serán sujetos de esta sobretasa los usuarios calificados y autorizados para operar en las zonas francas costa afuera, haciendo una referencia equivocada al Cree, al que denomina impuesto sobre la renta para la actividad.

 

Así mismo, el artículo 31 de la Ley 1739 adicionó los parágrafos 4º y 5º al artículo 12-1 del Estatuto Tributario (E. T.), pero no modificó el actual parágrafo 4º del mismo artículo. En el texto del informe de ponencia para segundo debate al proyecto de ley se hace explícita la intención del legislador de adicionar dos parágrafos al E. T., sin modificar ninguno de los parágrafos vigentes antes de la entrada en vigor de la reciente reforma.

 

Por lo tanto, se requiere remunerar los parágrafos adicionados al citado artículo, como parágrafos 5º  y 6º, entre otras correcciones.

 

La propuesta estará disponible para comentarios hasta el 7 de abril, a través del correo normatividad@minhacienda.gov.co.

 

Los principales puntos de la reforma

 

Impuesto a la riqueza. La 1739 del 2014 crea el impuesto a la riqueza, que grava patrimonios netos superiores a 1.000 millones de pesos. Este tributo tendrá una tarifa máxima del 1,15 %, en el 2015; del 1 %, en el 2016; del 0,4 %, en el 2017, y desaparecería en el 2018.

 

Sobretasa del Cree. Se gravan las utilidades de las empresas superiores a 800 millones de pesos, con una tarifa del 5 %, en el 2015; del 6 %, en el 2016; del 8 %, en el 2017, y del 9 %, en el 2018. Igualmente, el noveno punto de la sobretasa del Cree, aprobado para el periodo 2013-2015, se vuelve permanente y, a partir del 2016, se destinaría en un 60 % a la educación superior, y en un 40 %, a la atención integral de la primera infancia.

 

Impuesto complementario. La ley crea un impuesto complementario del 10 % a la riqueza, para los contribuyentes que declaren en el 2015 sus activos omitidos tanto en Colombia como en el exterior.

 

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