Miembros de junta directiva no pueden actuar de manera independiente, a menos que así lo dispongan los estatutos
10 de Septiembre de 2020
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Nota:
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Un miembro de junta directiva no puede actuar solo, ya que este órgano de administración ha sido concebido como un cuerpo colegiado, de manera que cualquier solicitud de información la podrá realizar de manera conjunta o por intermedio de un representante nombrado por la misma en cualquier tiempo a la sociedad, considerando que su objetivo es la administración, asesoría y colaboración para ordenar la celebración o ejecución de cualquier acto o contrato y tomar ciertas determinaciones necesarias para que la sociedad cumpla sus fines. Así las cosas, precisó la Superintendencia de Sociedades, se puede negar la información a quien la solicite de manera independiente, a menos que los estatutos sociales dispongan otra cosa, pues este tipo de situaciones no están reglamentados en la ley de manera específica. De otra parte, señaló la entidad, se pueden grabar las reuniones de junta directiva, con el fin de facilitar la elaboración de las actas y preservar la información de las mismas. No obstante, el modo en que se hará el tratamiento de los datos personales de los miembros que han sido objeto de la grabación deberá ser autorizado de manera individual por cada uno de ellos.
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