Medidas de embargo sobre recursos de las entidades territoriales debe tener fundamento legal (11:47 a.m.)
05 de Febrero de 2019
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Nota:
122371
El artículo 594 del Código General del Proceso prohíbe embargar recursos de propiedad de las entidades territoriales. Por lo tanto, precisó el Ministerio de Hacienda, no es posible que los funcionarios judiciales o administrativos decreten el embargo de los recursos incorporados en los presupuestos de las entidades territoriales, incluidos los provenientes de impuestos al consumo de productos extranjeros, recaudados, administrados y girados a los departamentos y al distrito capital por la Federación Nacional de Departamentos. Si a pesar de la prohibición la autoridad judicial o administrativa insiste en la imposición de la medida cautelar, deberá invocar en la respectiva providencia el fundamento legal para su procedencia y la entidad destinataria deberá cumplir.
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