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Tributario


Más funcionarios de la DIAN podrán ordenar registro de oficinas o locales

La resolución que ordena el registro debe estar motivada y notificarse al momento de practicar la diligencia.
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06 de Julio de 2011

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Desde el 1° de julio, más funcionarios DIAN podrán ordenar el registro de oficinas, establecimientos comerciales, industriales o de servicios y demás locales de contribuyentes o de terceros depositarios de su documentación contable, para los fines previstos en el artículo 779-1 del Estatuto Tributario.

 

Al modificar el Decreto 3050 de 1997, reglamentario del estatuto, el Gobierno le asignó dicha competencia a los directores seccionales de impuestos, a los directores seccionales de impuestos y aduanas, a los directores seccionales delegados de impuestos y aduanas, al director de gestión de fiscalización, al subdirector de fiscalización tributaria para el control y penalización tributaria y al subdirector de fiscalización aduanera para la represión y penalización del contrabando.

 

La facultad de registro se complementa con la de inspección tributaria, prevista en el artículo 779 del estatuto. En virtud de esa norma, la administración puede ordenar la práctica de inspección tributaria, para verificar la exactitud de las declaraciones, establecer la existencia de hechos gravables declarados o no y verificar el cumplimiento de las obligaciones formales.

 

En desarrollo de las facultades de registro, la DIAN puede tomar las medidas necesarias para evitar que las pruebas obtenidas sean alteradas, ocultadas o destruidas, mediante su inmovilización y aseguramiento. La fuerza pública tiene la obligación de colaborar en estas diligencias, si existe requerimiento.

 

La resolución que ordena el registro debe estar motivada y notificarse al momento de practicar la diligencia. Contra ese acto no procede recurso alguno.

 

Denuncia contra retenedores y autorretenedores

 

Otra reforma introducida al Decreto 3050 se refiere al procedimiento de notificación previo para iniciar un proceso penal contra los retenedores y responsables del IVA, cuando no consignen las sumas retenidas o autorretenidas.

 

Antes de presentar la denuncia, el funcionario competente deberá requerir al retenedor o responsable, para que cancele, acuerde el pago o solicite la compensación de las sumas adeudadas dentro del mes siguiente a la comunicación del requerimiento, que se podrá efectuar por cualquier medio.

 

(Minhacienda, D. 2321, jun. 30/11)

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