Los trámites para desistir la demanda por conciliación en materia tributaria desaparecieron una vez proferida la Sentencia C-333 del 2010 (12:22 p.m.)
03 de Mayo de 2011
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Nota:
73169
El artículo 77 de la Ley 1328 del 2009 estableció la posibilidad de desistir de los procesos que se adelantaban ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo para acogerse al trámite de conciliación en materia tributaria. Sin embargo, la Sentencia C-333 del 2010 declaró la inexequibilidad de esa medida, entre otras razones, porque la Nación no puede disponer sobre los recursos de las entidades territoriales. El Consejo de Estado analizó los alcances del fallo y concluyó que como sus efectos fueron retroactivos, a partir de la fecha de promulgación de la ley, los trámites adelantados para desistir la demanda por pretender la conciliación desaparecieron una vez proferida la sentencia (C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas).
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