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23 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 2 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Los topes para declarar renta en el 2021

18 de Diciembre de 2020

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Con la expedición del calendario tributario, mediante el Decreto 1680/20, además de las fechas para cumplir las obligaciones se determinó quiénes no presentarán declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2020:

 

- Los asalariados que no sean responsables del impuesto a las ventas (IVA) cuyos ingresos brutos provengan, por lo menos, en un 80 % de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, siempre y cuando en relación con el 2020 cumplan la totalidad de los siguientes requisitos:

 

  1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2020 no exceda de 4.500 UVT ($ 160.232.000).

 

  1. Que los ingresos brutos sean inferiores a 1.400 UVT ($ 49.850.000).

 

  1. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de 1.400 UVT ($ 49.850.000).

 

  1. Que el valor total de compras y consumos no supere las 1.400 UVT ($ 49.850.000).

 

  1. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras no excedan de 1.400 UVT ($ 49.850.000).

 

- Las personas naturales y sucesiones ilíquidas que no sean responsables del IVA, residentes en el país, siempre y cuando cumplan la totalidad de los siguientes requisitos:

 

  1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2020 no exceda de 4.500 UVT ($ 160.232.000).

 

  1. Que los ingresos brutos del respectivo ejercicio gravable no sean iguales o superiores a 1.400  UVT ($ 49.850.000).

 

  1. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de 1.400 UVT ($ 49.850.000).

 

  1. Que el valor total de compras y consumos no supere las 1.400 UVT ($ 49.850.000).

 

  1. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras no exceda de 1.400 UVT ($ 49.850.000).

 

- Las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 409 del Estatuto Tributario.

 

- Las personas naturales o jurídicas que pertenezcan al Régimen Simple de Tributación.

 

Minhacienda, Decreto 1680, Dic. 17/20.

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