Los concejos municipales no pueden establecer tributos sin que exista una norma superior que fije los parámetros del gravamen (11:39 a.m.)
19 de Abril de 2012
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Nota:
80613
El Consejo de Estado recordó que los tributos que establecen los concejos municipales deben tener determinados sus parámetros en una norma superior, para evitar que se vulnere el principio de legalidad tributaria. Por tal razón, la Sección Primera declaró la nulidad de los acuerdos 55 del 2001, 31 del 2004 y 74 del 2006, mediante los cuales el Concejo Municipal de Pereira estableció una sobretasa al deporte y la recreación del 2% que se cobra a los contratistas. La sala explicó que el artículo 75 de la Ley 181 de 1995, que fue la que sirvió de fundamento al concejo para establecer la sobretasa del deporte, no permite interpretar la posibilidad de crear un tributo en cabeza de los usuarios, ni parámetros a partir de los cuales el ente territorial pueda establecerlo en su jurisdicción (C. P. María Elizabeth García González).
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