¿Los actos proferidos dentro del procedimiento de cobro coactivo se pueden demandar? (11:22 a.m.)
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07 de Marzo de 2019
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De acuerdo con el artículo 835 del Estatuto Tributario, los actos proferidos dentro del procedimiento de cobro coactivo solo son demandables ante la jurisdicción si: (i) deciden sobre las excepciones al mandamiento de pago propuestas por el deudor u (ii) ordenan llevar adelante la ejecución. En ese sentido, la Sección Cuarta del Consejo de Estado precisó que, además, son demandables (i) el acto probatorio del remate y (ii) el que resuelve las objeciones a la liquidación del crédito. Lo anterior ya que generan una situación distinta a la simple ejecución de la obligación tributaria. Por último, recordó que, en todo caso, es importante verificar si los actos enjuiciados resuelven de fondo una situación jurídica (C. P. Julio Roberto Piza).
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