Tributario
Liquidación oficial de revisión que determine un mayor valor no agota beneficio tributario
02 de Agosto de 2013
El beneficio tributario previsto en los artículos 147 y 148 de la Ley 1607 del 2012 (reforma tributaria), sobre terminación por mutuo acuerdo de procesos administrativos, no se pierde cuando la administración inicia un proceso de determinación del impuesto y modifica la declaración privada mediante una liquidación oficial de revisión que, a su vez, determina un mayor valor por pagar que es objeto de discusión.
La DIAN, en un concepto del pasado 4 de julio, precisó que darle una interpretación diferente al Decreto 699 del 2013, por el cual se reglamentan sus facultades de conciliación, le negaría al contribuyente las posibilidades que la misma ley consagra para efectuar correcciones voluntarias.
En el mismo sentido, se refirió a la compensación de saldos a favor sin intereses de mora, en el evento de extinguir una obligación tributaria, en el Concepto 40517 del pasado 3 de julio.
En este caso, señaló que la normativa (artículos 147 y 148 de la Ley 1607 del 2012) es clara al establecer que los acuerdos conciliatorios o transaccionales están condicionados a que el beneficiario no incurra en mora por impuestos, tributos o retenciones durante los dos años siguientes a la suscripción.
Vencido el plazo fijado por el Gobierno en el respectivo decreto sin que se haya satisfecho la obligación, se generan intereses moratorios, cuya naturaleza es sancionatoria y están atados a la oportunidad de cumplimiento.
(DIAN, Concepto 924 (40884), jul. 4/13)
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