Liquidación de costas y agencias requiere probar existencia, utilidad y autorización de gastos (2:40 p.m.)
18 de Diciembre de 2017
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Nota:
58738
Al resolver un recurso de apelación la Sección Cuarta del Consejo de Estado indicó que, acorde con el artículo 365, numeral 8, del Código General del Proceso, solo habrá lugar a condenar en costas cuando en el expediente aparezcan causadas y estén probadas. Así mismo, citando una providencia de la Corte Constitucional enfatizó que esta condena no resulta de un obrar temerario o de mala fe, o siquiera culpable de la parte condenada, sino que es resultado de su derrota en el proceso o recurso que haya propuesto. Al momento de liquidarlas se debe precisar que tanto las costas como las agencias en derecho corresponden a los costos en los que la parte beneficiaria de la condena incurrió en el proceso. Ello siempre y cuando exista prueba de su existencia, de su utilidad y que correspondan a actuaciones autorizadas por la ley. Finalmente, concluyó que estas costas no se originan ni tienen el propósito de ser una indemnización de perjuicios causados por el mal proceder de una parte, ni pueden asumirse como una sanción en su contra (C. P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez).
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