Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.


Liquidación de costas y agencias requiere probar existencia, utilidad y autorización de gastos (2:40 p.m.)

Openx [71](300x120)

58738

18 de Diciembre de 2017

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Al resolver un recurso de apelación la Sección Cuarta del Consejo de Estado indicó que, acorde con el artículo 365, numeral 8, del Código General del Proceso, solo habrá lugar a condenar en costas cuando en el expediente aparezcan causadas y estén probadas. Así mismo, citando una providencia de la Corte Constitucional enfatizó que esta condena no resulta de un obrar temerario o de mala fe, o siquiera culpable de la parte condenada, sino que es resultado de su derrota en el proceso o recurso que haya propuesto. Al momento de liquidarlas se debe precisar que tanto las costas como las agencias en derecho corresponden a los costos en los que la parte beneficiaria de la condena incurrió en el proceso. Ello siempre y cuando exista prueba de su existencia, de su utilidad y que correspondan a actuaciones autorizadas por la ley. Finalmente, concluyó que estas costas no se originan ni tienen el propósito de ser una indemnización de perjuicios causados por el mal proceder de una parte, ni pueden asumirse como una sanción en su contra (C. P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez).

¿Quieres descargar este documento?

close

Necesitas estar suscrito para acceder a este contenido.
Suscríbete ahora o inicia sesión y accede a documentos exclusivos, análisis jurídicos y más

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx [12](300x250)

Openx [16](300x600)

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)