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Tributario


Licencia de demolición y cerramiento puede generar impuesto de delineación urbana

01 de Marzo de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La licencia de demolición por sí sola no genera impuesto de delineación urbana, si se tiene en cuenta que el hecho generador del tributo consiste en la construcción de edificios nuevos o la refacción de los existentes, así lo aseguró la Sección Cuarta del Consejo de Estado al decidir un recurso de apelación. (Lea: Licencias de construcción no pueden ser revocadas unilateralmente por los municipios)

 

Por esa razón, si bien se clasifica la licencia de demolición dentro de las modalidades de construcción, la ata a que dicha licencia sea pedida con otro tipo de licencia de construcción, como son las de obra nueva, ampliación, modificación, reforzamiento y cerramiento; de lo contrario, no podría generarse el mencionado impuesto de manera independiente. (Lea: Base gravable de delineación urbana en caso de revalidación corresponde a remanente de construcción)

 

Lo anterior salvo en los eventos previstos en el mismo numeral 6º del artículo 7º del Decreto 1600 del 2005, es decir, cuando se trate de proyectos de renovación urbana o de la ejecución de obras de infraestructura vial o de servicios públicos domiciliarios que se encuentren contemplados en el plan de ordenamiento territorial o en los instrumentos que lo desarrollen y complementen.

 

Por otro lado, la providencia indicó que este decreto también incluye dentro de las licencias urbanísticas de construcción la licencia de cerramiento, la cual está definida como la autorización para encerrar de manera permanente un predio, es decir, que dicha licencia se concede no para cualquier tipo de cerramiento sino para aquél que implique no solo construcción, pues pertenece a este tipo de licencias urbanísticas, sino que perdure en el tiempo. (Lea: Transmisión de propiedad implica el traslado del impuesto de delineación urbana)

 

Acorde con lo anterior, la Sala concluyó que las licencias de demolición y cerramiento, en las condiciones antes anotadas, las cuales se desprenden de las definiciones contenidas en el Decreto 1600 que las regula a nivel nacional, encuadran dentro de aquellas que dan lugar a que se genere el impuesto de delineación urbana.

 

Licencia de construcción y clasificación 

 

Acorde con el artículo 7° del decreto aludido, la licencia constituye la autorización previa para desarrollar edificaciones en uno o varios predios, de conformidad con el plan de ordenamiento territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen y demás normativa que regule la materia. (Lea: Impuesto de delineación urbana no tiene naturaleza de tasa)

 

Según esta disposición, las modalidades de la licencia son:

 

1.       Obra nueva: Autorización para adelantar obras de edificación en terrenos no construidos

 

2.       Ampliación: Autorización para incrementar el área construida de una edificación existente

 

3.       Adecuación: Autorización para adelantar las obras tendientes a adaptar una edificación o parte de ella para el desarrollo de otro uso, garantizando la permanencia del inmueble original.

 

4.       Modificación: Autorización para variar el diseño arquitectónico o estructural, sin incrementar su área construida.

 

5.       Reforzamiento estructural: Autorización para intervenir o reforzar la estructura, para acondicionarlos a niveles adecuados de seguridad sísmica.

 

6.       Demolición: Autorización para derribar total o parcialmente una o varias edificaciones existentes y deberá concederse de manera simultánea con cualquier otra modalidad de licencia de construcción, con algunas excepciones antes indicadas.

 

7.       Cerramiento: Autorización para encerrar de manera permanente un predio de propiedad privada (C. P. Stella Jeannette Carvajal Basto).

 

Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia 73001233100020100009302 (20007), Feb. 2/17

 

 

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