Libros y papeles del comerciante se deben conservar por diez años, CTCP (2:19 p.m.)
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04 de Marzo de 2019
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De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 962 del 2005 y en los artículos 51 y 33 del Código de Comercio, los libros y comprobantes que sirvan de respaldo a las partidas asentadas en los libros de comercio, con los documentos que los justifiquen, los papeles del comerciante y la correspondencia relacionada con el negocio, deberán ser conservados por el término de diez años, contados a partir de la fecha del último asiento, documento o comprobante, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública. En este caso, y a elección del comerciante, se puede utilizar la conservación en papel o en cualquier medio técnico, magnético o electrónico que garantice su reproducción exacta.
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