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Tributario


Ley 1819 grava con IVA los activos intangibles relacionados con la propiedad industrial

La Dian precisó que el principio general de interpretación tiene aplicación en el derecho colombiano por cuanto fue aceptado por la Corte Constitucional mediante una sentencia del 2012.
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23 de Junio de 2017

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Por medio de un concepto, la Dian explicó que el literal b) del artículo 173 de la reforma tributaria estructural (Ley 1819 del 2016) no hace precisión alguna sobre cuáles activos intangibles están o no gravados con el IVA, sino que se refiere genéricamente a esta clase de activos.

 

Ello, luego de que se le consultara si esta normativa hace referencia exclusivamente a los activos intangibles regulados por la Decisión 486 del 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) y, en consecuencia, los activos que no se encuentran señalados no están encuentran gravados con el IVA. (Lea: El papel de la víctima en los delitos contra la propiedad intelectual)

 

La disposición sobre la cual gira este texto modificó el artículo 420 del Estatuto Tributario y establece que el impuesto a las ventas se aplicará sobre: “b) La venta o cesiones de derechos sobre activos intangibles, únicamente asociados con la propiedad industrial”. (Lea: Registros sanitarios no son intangibles)

 

La Dian concluyó que si bien la Decisión 486 del 2000 de la CAN identifica activos intangibles relacionados con la propiedad industrial, la disposición de la reforma tributaria no hace referencia alguna única y exclusivamente a estos, sino que los grava de manera general. (Lea: Conozca qué artículos de la reforma tributaria estructural podrían salir del ordenamiento jurídico)

 

Lo anterior, en aplicación al principio general de interpretación el cual precisa que “el legislador no distingue, no le es dado al interprete distinguir ", el cual tiene aplicación en el derecho colombiano conforme fuera aceptado por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-317 del 2012.

 

(Dian, Concepto 503 (5840), Mar. 17/2017)

 

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