Las entidades territoriales pueden conciliar procesos contencioso administrativos en materia tributaria (9:18 a.m.)
31 de Diciembre de 2013
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Nota:
93555
La Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó que el inciso final del artículo 147 de la nueva reforma tributaria (Ley 1607 del 2012) faculta a las entidades territoriales para realizar conciliaciones en procesos contencioso administrativos en materia de impuestos territoriales. Para el caso de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, el Decreto Distrital 248 del 2013 fijó las condiciones, requisitos y montos sobre los procesos susceptibles de conciliación (legalidad de liquidaciones oficiales, imposición de sanciones, actos de asignación de contribución de valorización). En el caso analizado, el alto tribunal verificó el cumplimiento de los requisitos y aprobó el acuerdo conciliatorio entre un banco y la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá, frente a una liquidación oficial de revisión que modificó declaraciones privadas del impuesto de industria y comercio por valor de $3.983.267.000. Vale la pena señalar que, en primera instancia, el juez había accedido a las pretensiones de la demanda sobre la nulidad del acto administrativo tributario (C. P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas).
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