¿La toma de posesión para liquidación de empresas de servicios públicos está exenta del impuesto al patrimonio?
24 de Septiembre de 2020
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Nota:
117473
Acorde con lo establecido por la Corte Constitucional, la Sección Cuarta del Consejo de Estado precisó que las finalidades de la toma de posesión sobre empresas de servicios públicos se concretan en administrar, con el propósito de garantizar la continuidad y calidad debidas del servicio y superar los problemas que dieron origen a la medida, y en liquidar cuando no se superan los problemas que dieron origen a la medida. Para tal efecto, la toma de posesión es: (i) con fines de administración para superar las causas de la medida; (ii) con fines liquidatorios que implican adoptar medidas como la administración temporal, la solución empresarial, la reestructuración y la vinculación de un gestor, de un operador especializado o de capital y (iii) para liquidación, cuando la empresa cesa su objeto social y se da inicio a lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Con base en ello, y de conformidad con el artículo 6 de la Ley 1370 del 2009 y el artículo 17 de la Ley 863 del 2003, estas empresas que son objeto de toma de posesión para liquidación se encuentran incluidas dentro de las entidades exentas del impuesto al patrimonio, toda vez que se identifican con la liquidación forzosa administrativa (C. P. Stella Jeannette Carvajal Basto).
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