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La solicitud de revocatoria directa de un acto administrativo no interrumpe el término de caducidad de la acción (10:28 a.m.)

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12 de Septiembre de 2014

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado recuerda que la solicitud de revocatoria directa de un acto administrativo no interrumpe el término de caducidad de la acción, toda vez que dicha solicitud no hace parte de la vía gubernativa o procedimiento administrativo. A juicio de la corporación, esta es la razón por la cual no tiene la entidad de generar efectos jurídicos frente a la caducidad. En el caso bajo análisis, la corporación determinó que la fecha en que se notificó la resolución que modificó la sanción impuesta al contribuyente por no presentar los medios magnéticos fue determinante para evidenciar el fenómeno de la caducidad, situación que impide al operador judicial pronunciarse de fondo sobre los hechos que motivan la controversia (C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez).

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