15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


La renta se debe depurar en las declaraciones como lo ordena el artículo 26 del Estatuto Tributario (3:47 p.m.)

18 de Junio de 2010

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Nota:
67189
En principio, en todas las declaraciones la renta se debe depurar como lo ordena el artículo 26 del Estatuto Tributario (ET), salvo que se trate de rentas especiales, que sustituyen, si son superiores, la renta ordinaria ya depurada. Así lo indicó el Consejo de Estado al advertir que no se puede afirmar que se permite sancionar por inexactitud solo cuando como consecuencia de errores del contribuyente se derive un menor impuesto o un mayor saldo a favor. A juicio del alto tribunal, la sanción también aplica cuando se incumple la depuración de la renta ordenada en el artículo 26 mencionado. La corporación rechazó el uso del artículo 90 del ET, que consagra una forma particular para el caso de los activos enajenados, para realizar la depuración de la renta en el formulario de declaración, pues se incluiría únicamente el valor “neteado”. El alto tribunal también se refirió a los requisitos para la validez de la de la corrección provocada por la liquidación de revisión, entre ellos, la inclusión de los mayores valores aceptados y la sanción por inexactitud reducida a la mitad de la determinada oficialmente (C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia).

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