La omisión o falta de revisión del recurso de reconsideración por el comité técnico de la Dian no vulnera derechos
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31 de Julio de 2020
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La omisión o falta de revisión del recurso de reconsideración por el comité técnico de la Dian (artículo 560 del Estatuto Tributario) no conlleva la vulneración del derecho al debido proceso ni afecta la legalidad de la decisión adoptada por el competente al resolver el recurso, porque esa circunstancia no está expresamente consagrada dentro de las causales de nulidad del artículo 730 del Estatuto Tributario. Aterrice esta tesis en la resolución del caso concreto objeto de estudio (C.P. Julio Roberto Piza).
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