La normativa fiscal sí distingue entre personas naturales y jurídicas, para efectos de la retención en la fuente: Consejo de Estado (4:09 p.m.)
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29 de Septiembre de 2014
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La normativa fiscal sí distingue entre las personas naturales y jurídicas para efectos de la retención en la fuente, así lo advirtió la Sección Cuarta del Consejo de Estado al recordar que las personas naturales solo son agentes de retención cuando sean comerciantes y su patrimonio o ingresos superen los topes anuales que señale la ley. En este sentido, aclaró que no es posible asimilar los obligados a efectuar la retención en la fuente y menos afirmar que se es agente de retención únicamente en el momento en que se realicen operaciones. Para el Consejo de Estado, es claro que el legislador estableció condiciones diferentes respecto de la calidad de agente retenedor, ya sea que se trate de personas jurídicas o de personas naturales, disponiendo que todas las personas jurídicas son agentes de retención y las naturales lo son solamente cuando cumplan las condiciones antes señaladas (C. P. Carmen Teresa Ortiz).
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