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La necesidad y la proporcionalidad de las expensas debe determinarse con criterio comercial

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07 de Julio de 2020

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado precisó, a la luz del artículo 107 del Estatuto Tributario (E. T.), que son deducibles las expensas realizadas durante el año gravable, siempre que tengan relación de causalidad con la actividad productora de renta y sean necesarias y proporcionadas de acuerdo con cada actividad. En tal sentido, aseguró que la necesidad y la proporcionalidad de las expensas debe determinarse con criterio comercial, teniendo en cuenta las normalmente acostumbradas en cada actividad y las limitaciones que para expensas en particular disponga el E. T. Así las cosas, afirmó que para que se cumpla la relación de causalidad es indispensable que la expensa tenga una relación de causa y efecto con la actividad productora de renta, no como costo-ingreso, sino como gasto-actividad, de manera que aunque la injerencia del gasto pueda probarse con el ingreso correlativo obtenido, esa no resulta ser la única prueba conducente, pertinente y útil a esos fines. En todo caso, bastará con acreditar que si no se incurre en la erogación no es posible o se dificulta el desarrollo de la actividad generadora (C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez).

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