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La falta de entrega y la entrega tardía de información tributaria deben diferenciarse para efectos de imponer la sanción (10:49 a.m.)

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06 de Diciembre de 2017

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado reiteró que la sanción por no enviar información debe graduarse en cada caso particular, atendiendo no solo criterios de justicia y equidad, sino también de razonabilidad y proporcionalidad, como señaló en la Sentencia C-160 de 1998 la Corte Constitucional. Así, aunque la falta de entrega de información o su entrega tardía inciden en las facultades de fiscalización y control para la correcta determinación de los tributos y sanciones, estas omisiones sancionables no pueden medirse con el mismo rasero para fundamentar el daño referido. Esto por cuanto mientras la falta de entrega afecta considerablemente la efectividad en la gestión tributaria, la entrega tardía impacta la oportunidad de su ejercicio; de manera que si este último caso es mínimo no alcanza a obstruir con carácter definitorio el ejercicio de fiscalización (C. P. Stella Jeannette Carvajal Basto).

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