La entidad competente para definir la clasificación arancelaria de un producto es la DIAN (11:30 a.m.)
19 de Agosto de 2015
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Nota:
103589
A la Sección Cuarta del Consejo de Estado le correspondió absolver un conflicto suscitado por la diferencia de posiciones sostenidas entre un contribuyente y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) frente a la entidad competente para determinar la naturaleza de un producto, con el fin de definir su clasificación arancelaria. De acuerdo con el pronunciamiento, el contribuyente, en la presentación de la declaración del impuesto sobre las ventas correspondiente al cuarto bimestre del año 1999, declaró como excluidos algunos medicamentos teniendo en cuenta un registro sanitario otorgado por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), mientras que para la DIAN la clasificación arancelaria de dichos productos no era la adecuada. Así, el alto tribunal recordó que el objetivo y el ámbito de actuación de las dos entidades son diferentes. Por un lado, el Invima atiende el control sanitario de los productos, sin clasificarlos arancelariamente, indicó. Por su parte, a la DIAN le corresponde administrar los procesos técnicos aduaneros relacionados con la clasificación arancelaria, función que se ejerce en el nivel central por la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera y en el nivel local por las divisiones de gestión de la operación aduanera. Por eso, concluyó que en ejercicio de tales funciones a la subdirección le compete expedir clasificaciones arancelarias de oficio o a petición de parte (C.P. Jorge Octavio Ramírez)
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