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¿La Dian requiere emitir un concepto para dar cumplimiento a la Ley Antitrámites?

Desde el 2005, se abrió la posibilidad para que la Dian, de oficio o a petición de parte, pueda corregir el formulario de declaración presentado por el contribuyente.

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¿La Dian requiere emitir un concepto para dar cumplimiento a la Ley Antitrámites?

11 de Junio de 2025

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Viviana Africano Franco
Directora del Equipo Tributario de Pinilla, González & Prieto Abogados

Para corregir una declaración tributaria, el Estatuto Tributario establece unas reglas de tiempo en las que el contribuyente puede hacerlo: (i) tres años contados a partir del vencimiento del plazo para declarar, cuando la corrección genere un mayor saldo a pagar o un menor saldo a favor, o cuando la corrección no represente una variación en dicho valor, o (ii) un año, en el caso contrario, esto es, menor saldo a pagar o mayor saldo a favor.

Asimismo, desde el año 2005, con la expedición de la Ley 962 también conocida como Ley Antitrámites, se abrió la posibilidad para que la Dian, de oficio o a petición de parte, pueda corregir el formulario de declaración presentado por el contribuyente a fin de que “prevalezca la verdad real sobre la formal, generada por error, siempre y cuando la inconsistencia no afecte el valor por declarar” o, en su defecto, “la determinación del tributo”. De igual manera, dicha norma prevé que la corrección puede realizarse en cualquier tiempo.

Dicho lo anterior, es importante tener en cuenta que no todas las declaraciones presentadas por los contribuyentes generan un impuesto a cargo o un tributo específico, como sucede en el caso de la de Activos en el Exterior, en virtud de la cual aquellos contribuyentes que tengan activos en el exterior que superen 2.000 UVT ($99.598.000), deberán informárselo a la Dian. Esa declaración solamente genera un saldo a pagar en el caso en que el contribuyente no cumpla con su obligación de declarar a tiempo y deba liquidar una sanción por extemporaneidad.

Recientemente, tuvimos la oportunidad de asesorar a un contribuyente que presentó dicha declaración en la que erróneamente quedó incluido el valor de sus activos en el exterior en la casilla de sanción por extemporaneidad, aclarando que la presentó en el tiempo debido. La Dian, sin consideración alguna y años después de la presentación correspondiente, procedió a cobrar al contribuyente la supuesta deuda, equivalente al valor de los activos, por lo que el contribuyente ya no estaba habilitado para corregir voluntariamente el error de su declaración.

Ante la gravedad de esta situación, y partiendo de la base de que la deuda que estaba cobrando la Dian no tenía una causa o fundamento legal para su cobro, pues ni siquiera se había configurado el hecho que daba lugar a la supuesta sanción, se solicitó de forma expresa a la autoridad –incluso se acudió al defensor del contribuyente– corregir la declaración, pues con ella no se afectaba el valor de ningún tributo al tratarse de una declaración meramente informativa. Lo que se buscaba, en efecto, era que primara la sustancia sobre la forma.

A pesar de esto, la Dian fue renuente a corregir la declaración aduciendo incluso que en virtud de la Ley Antitrámites solo se pueden corregir errores que no estén relacionados con hechos imponibles o bases gravables, esto es, elementos esenciales para determinar el tributo a pagar. Y, se reitera, en el caso descrito no había lugar a pagar ningún tributo, por lo que este argumento no resultaba aplicable.

En ese contexto, fue necesario acudir a la vía jurisdiccional, y ¡menos mal se hizo! porque, no siendo suficiente la negativa de la corrección de oficio, la Dian procedió a embargar las cuentas del contribuyente por la supuesta deuda. De no haberse contado con la demanda interpuesta, no hubiera sido posible solicitar el levantamiento de las medidas cautelares, como le sucedió a otros contribuyentes que vivieron la misma situación.

Finalmente, la misma Dian emitió un concepto en el que, como era obvio, reconoció que en casos como el narrado sí procedía la corrección de oficio, solicitada en varias oportunidades. En consecuencia, la entidad procedió a habilitar su sistema para que los funcionarios correspondientes, previa llamada para citar al contribuyente a sus oficinas, realizaran dicha corrección eliminando la deuda no debida a cargo de los contribuyentes.

Es importante resaltar que dicho concepto (100208192-600) fue emitido el pasado 25 de abril, y que no fue inmediatamente publicado en la página de la entidad. De hecho, es probable que muchos contribuyentes estén en esta misma situación, pasando un mal rato por una supuesta deuda con la Dian y, muy probablemente, con sus cuentas embargadas, sin conocer que, en efecto, no solo pueden solicitarle a la entidad que corrija y solucione la situación, sino que además ella tiene el deber legal de hacerlo en vez de cobrar de forma coactiva obligaciones inexistentes.

No obstante, parecería que, atendiendo al funcionamiento interno de la Dian, esta entidad no puede dar cumplimiento a sus deberes legales hasta tanto no exista un concepto que derive en la configuración del sistema, y que permita a los funcionarios hacer lo que les corresponde. Además, ni siquiera el recurso del “defensor del contribuyente” sirve realmente en estos casos para proteger los derechos de los ciudadanos, dejándolos injustamente en el peor de los escenarios.

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