15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 17 hours | ISSN: 2805-6396

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La Dian reconsidera concepto sobre facilidades de pago en declaraciones de retención en la fuente

09 de Junio de 2023

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Se debe desconfiar y no invertir recursos en sitios donde prometan altos rendimientos: Superfinanciera (Freepik)

Es posible distinguir entre los efectos derivados de la presentación de la declaración de retención en la fuente sin pago total para el agente retenedor y para la administración. Para el agente retenedor, las declaraciones presentadas sin pago total son, por regla general, ineficaces.

Por el contrario, para la administración, la declaración de retención en la fuente presentada sin pago total presta mérito ejecutivo, ya que por mandato legal se reconoce la existencia de una obligación clara, expresa y exigible. Esta doble naturaleza fue el propósito de la modificación que introdujo el artículo 101 de la Ley 2010 del 2019.  

Tanto el artículo 814 como el artículo 580-1 del Estatuto Tributario tienen el mismo propósito y es lograr el pago efectivo de la retención en la fuente. En el primer caso se logra a través de la celebración de una facilidad de pago, mientras que en el segundo se alcanza a través de la sanción de ineficacia de la declaración en la fuente.

Así las cosas, precisó la Dian al reconsiderar el alcance del Oficio 22619 del 2019, si el agente de retención cumple con los términos y condiciones pactados en la facilidad de pago, esto no lo exime del deber de presentar la declaración de retención en la fuente correspondiente, ya que para él esta es ineficaz.

Si, por el contrario, el agente de retención incumple la facilidad para el pago, las consecuencias de este proceder son las previstas en el artículo 814-3 del Estatuto Tributario.

En todo caso, de acuerdo con el artículo 841 del Estatuto Tributario, el deudor puede celebrar un acuerdo de pago en cualquier etapa del proceso de cobro coactivo.  

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