La base de la sanción por no declarar el impuesto de azar y espectáculos es el valor de los premios entregados, precisó el Consejo de Estado (9:08 a.m.)
25 de Marzo de 2010
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Nota:
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Teniendo en cuenta que en las rifas promocionales no existen ingresos gravados, ya que por la actividad gravada estos no se perciben y el derecho a participar en los sorteos se obtiene a título gratuito, la base de la sanción por no declarar el impuesto de azar y espectáculos corresponde al valor de los premios entregados y no a la totalidad de los ingresos percibidos en el periodo gravable, precisó el Consejo de Estado, en reciente sentencia. De otra parte, indicó que aunque el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en sentencia del 2004, reconoció como hecho no generador del tributo en mención a las rifas promocionales y los concursos, el Consejo de Estado revocó ese pronunciamiento el 19 de julio del 2007, por lo tanto, las rifas promocionales sí están gravadas. (C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas).
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