Pasar al contenido principal
03 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 2 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Tributario


Juez no puede rechazar la demanda por falta de conciliación sobre conflictos de carácter tributario

04 de Abril de 2024

Reproducir
Nota:
179636
Imagen
contador-impuestos-cuentas(freepik)

La conciliación extrajudicial es uno de los requisitos previos que debe agotar el interesado cuando quiera acceder a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Sin embargo, no todos los asuntos son susceptibles de ser conciliables.

La Sección Cuarta del Consejo de Estado precisó que el artículo 90 de la Ley 2220 del 2022 (Estatuto de Conciliación) dispuso que no son susceptibles de conciliación extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo los asuntos que versen sobre conflictos de carácter tributario.

Así las cosas, las sanciones derivadas del incumplimiento de obligaciones tributarias determinadas por la Administración son asuntos no conciliables, por lo tanto, los actos administrativos que las imponen pueden ser demandados directamente sin necesidad de agotar previamente el trámite de conciliación prejudicial.

En el caso bajo estudio, la Sala indicó que no le asiste razón al tribunal al exigirle al contribuyente que demandó una sanción impuesta por la Dian por improcedencia de devoluciones de renta, el agotamiento del trámite de conciliación extrajudicial como requisito previo para presentar la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho y posteriormente proceder a su rechazo por no haberla subsanado en ese aspecto, pues al tratarse de un conflicto de carácter tributario no era exigible el requisito de procedibilidad establecido en el numeral primero del artículo 161 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) (C. P.: Stella Jeannette Carvajal Basto).

Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias y documentos sin límites.  

Siga nuestro canal Legis Ámbito Jurídico en WhatsApp.

Paute en www.ambitojuridico.com/paute-aqui

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)