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Tributario


Jueces pueden aplicar jurisprudencia que no estaba vigente en la época de los hechos analizados

30 de Mayo de 2011

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Nota:
28592

La aplicación de una jurisprudencia no depende de la fecha de la sentencia en que se adoptó, sino de la norma que interpretó y que regula el caso que se debe resolver. Por eso, es posible que los jueces apliquen doctrina judicial que no estaba vigente en la época en que ocurrieron los hechos estudiados.

 

Así lo explicó el Consejo de Estado, al reconocer la viabilidad de las deducciones que hizo un contribuyente por los pagos que realizó a favor de varias entidades de vigilancia y control y autoridades ambientales.

 

El Consejo admitió que las contribuciones eran deducibles, a pesar de que en el año gravable discutido (2002), y en la época en que la DIAN modificó la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios efectuada, su posición al respecto era diferente.

 

En efecto, la corporación solo admitió que esas contribuciones hacían parte de las expensas necesarias a manera de deducciones, en el 2010. Aun así, consideró que el hecho de que su criterio sobre el tema hubiera cambiado después de que se presentó la declaración tributaria no impedía la deducción.

 

El fallo recuerda que la jurisprudencia es una pauta auxiliar de interpretación, lo cual permite aplicarla, aunque sea posterior a los hechos que se discuten.

 

(C. E., Secc. Cuarta, Sent. 25000232700020060132301 (16890), ene. 27/11, C. P. William Giraldo)

 

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