Tributario
Inspección tributaria suspende término de notificación de requerimiento especial
11 de Abril de 2014
El término de notificación del requerimiento especial puede suspenderse por la práctica de una inspección tributaria o por la notificación de un emplazamiento para corregir, recordó el Consejo de Estado.
Dicha inspección debe decretarse mediante auto notificado por correo o personalmente, en el que se indiquen los hechos materia de la prueba y las personas comisionadas para practicarla. De este trámite se debe levantar un acta que dé cuenta de todo lo ocurrido y señale la fecha en que termina.
Para la corporación, es claro que el inicio de la inspección lo determina la fecha en que se notifica el auto que la decreta. Sin embargo, la norma no prevé un plazo exacto de duración.
De otro lado, señaló que la expresión “se practique inspección tributaria”, contenida en el artículo 706 del Estatuto Tributario (ET), implica que esta efectivamente se realice.
Por lo tanto, la suspensión del término está condicionada a la existencia real de la inspección; de modo que, mientras los comisionados o inspectores no inicien sus actividades, no puede entenderse realizada la diligencia ni suspendido el término de notificación del requerimiento especial.
Además, de acuerdo con los artículos 706 y 779 del ET, para que la inspección oficiosa suspenda por tres meses el término de notificación del requerimiento especial, es necesario que se practique dentro del plazo durante el cual opera esa suspensión, que corre a partir de la notificación del auto que decreta la diligencia.
Como el artículo 779 del ET no señala plazo alguno para finalizar la inspección, la restricción del término de suspensión a tres meses no se aplica a la práctica de aquella diligencia, que bien puede prolongarse por fuera de ese término, siempre y cuando no exceda los dos años que establece el artículo 705 del estatuto.
(Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia 25000232700020100025301(19296), feb. 26/14, C. P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez)
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