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Tributario


Inmuebles de uso público sin escrituración no están exentos del impuesto predial

25 de Junio de 2015

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A los predios destinados al uso público que aun son de propiedad de una persona natural o jurídica o sociedad de hecho, como aquellos que no han sido escriturados o que son producto de un asentamiento irregular, no puede aplicárseles exención en materia de impuesto predial, indicó el Ministerio de Hacienda.

 

En los términos del artículo 674 del Código Civil, los bienes públicos son aquellos cuyo dominio pertenece al Estado. Por lo tanto, aquellos inmuebles que aun pertenecen al sector privado estarán gravados hasta tanto se efectúe la titulación.

 

La entidad recordó que las figuras de exención o exclusión consisten en tratamientos preferenciales de no pago del impuesto, que pueden ser aprobados por el respetivo concejo municipal, en ejercicio de la autonomía de las entidades territoriales.

 

Estos acuerdos municipales deben cumplir con lo establecido para exenciones en la Ley 14 de 1983 y la estimación del impacto fiscal de la medida. En todo caso, advirtió el ministerio, de ser aprobado el tratamiento, no tiene efectos retroactivos, es decir, sobre periodos ya causados.

 

(Minhacienda, Concepto 20517, 6/1/2015)

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