Tributario
Ingresos por enajenación en Colombia de ETF del exterior no son de fuente nacional
28 de Enero de 2013
En los casos de enajenación en Colombia, los exchange traded funds (ETF) constituidos en el exterior, bajo legislación del país extranjero y listados en los sistemas de cotización de valores extranjeros son custodiados y administrados por los agentes especializados con los que el depósito centralizado de Colombia haya suscrito acuerdos o convenios con ese fin.
En consecuencia, los ingresos obtenidos no son de fuente nacional, pues los valores no están transados dentro del país al momento de su enajenación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 del Estatuto Tributario (ET), concluyó la DIAN.
De esa forma, la entidad modificó la posición sostenida en los conceptos 35813 del 2011 y 12850 del 2012, según la cual, la fuente del ingreso en la negociación de ETF que hacen parte de un sistema de cotización de valores extranjeros es el lugar en el que esta se lleva a cabo, es decir, son de fuente nacional, al estar en el país a la fecha de su enajenación.
La entidad también actualizó la postura del Concepto 70087 del 2011, en el sentido de que las utilidades derivadas de la enajenación de participaciones en ETF expedidos en el exterior con subyacente compuesto por acciones inscritas en una bolsa de valores colombiana no son renta ni ganancia ocasional, según lo dispone el inciso 4° del numeral 1° del artículo 36 del ET.
Los ETF se han equiparado a la definición de los fondos bursátiles, que corresponden a las carteras colectivas destinadas a seguir un índice nacional o internacional, a través de la constitución de un portafolio integrado por los activos que lo conforman, de acuerdo con el Decreto 4805 del 2010.
(DAN, Concepto. 76740, dic. 10/12)
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