Ingresos por actividades distintas a servicios de salud están sujetos al impuesto de industria y comercio (10:25 a.m.)
22 de Julio de 2015
Reproducir
Nota:
102080
Para el Consejo de Estado, únicamente los ingresos relacionados con su prestación pueden estar exentos al gravamen, luego el ser una entidad que los ofrezca no es suficiente para que se descarte el cobro del impuesto. Según la sentencia, esa es la obligación que impone la prohibición del artículo 39 (numeral 2º del literal d)) de la Ley 14 de 1983 para hacer efectivos cobros de esta naturaleza frente a los servicios prestados por los hospitales adscritos o vinculados al sistema nacional de salud. A juicio de la corporación, idéntico escenario es el que se establece en las actividades no gravables, previstas por el artículo 5º (numeral 4º) del Acuerdo 35 de 1985 de Cali (Valle). Sin embargo, el despacho consideró que, en este caso, la Fundación Valle de Lili debía probar que todos los ingresos obtenidos y declarados como exentos del impuesto de industria y comercio correspondían a la práctica de intervenciones, tratamientos y demás actuaciones de tipo médico (C. P. Hugo Bastidas).
Opina, Comenta