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Tributario


Información requerida por DIAN para realizar procesos de fiscalización no se convierte en pública

Tanto el responsable como el encargado del tratamiento de datos personales deben garantizar al titular la protección del derecho de hábeas data.
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11 de Octubre de 2013

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El hecho de que la información de nómina y contabilidad sea requerida para adelantar cruces y procesos de fiscalización por parte de la DIAN no significa que el reporte torne a este tipo de datos en públicos o les cambie su naturaleza, precisó la Superintendencia de Industria y Comercio.

 

Según la entidad, aunque es obligación del contribuyente mantener los registros contables a disposición de la administración tributaria, tanto el responsable como el encargado del tratamiento de datos personales deben garantizar al titular la protección del derecho de hábeas data, la seguridad y la confidencialidad.

 

De acuerdo con el Decreto 1377 del 2013, a los datos públicos, entre otros los relativos al estado civil de las personas, su profesión u oficio y su calidad de comerciante o servidor público, se puede acceder sin autorización del titular, a menos de que estén sometidos expresamente a reserva legal. En este caso, se tornan públicos solo en cuanto a la función específica.

 

Así las cosas, para el cumplimiento de las funciones de las entidades públicas no se requiere autorización del titular. No obstante, adoptan la posición jurídica de usuarias dentro del proceso de administración de datos que, a su vez, les impone el deber de proteger los derechos fundamentales.

 

(Superintendencia de Industria y Comercio, Concepto 13180778, sep. 12/13)

 

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