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Actualizado hace 4 hours | ISSN: 2805-6396

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Inexequibles estímulos tributarios para empresas con programas de trabajo en cárceles

21 de Septiembre de 2015

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La Corte Constitucional reiteró que las cargas tributarias solo pueden surgir de la ley y, de esta manera, invalidó del ordenamiento las facultades creadas por el artículo 59 de la Ley 1709 del 2014 para que el Gobierno creara y reglamentara estímulos tributarios para entidades del sector público o privado o personas naturales que se vinculen a programas de trabajo y educación en cárceles o penitenciarías.

 

De acuerdo con el principio de legalidad tributaria, consagrado en los numerales 10 y 12 del artículo 150 y artículo 338 del Constitución Política, las cargas impositivas únicamente pueden surgir de la ley y, en esa medida, en época de normalidad, solo el legislador tiene la obligación de definir con certeza sus elementos esenciales, para que el ejecutivo proceda a su reglamentación.    

 

Según lo informó el comunicado de la sentencia, el Ejecutivo no puede decretar directa o autónomamente los beneficios tributarios, sin importar su finalidad. Es necesario que exista previamente la definición de todos los componentes por parte del Congreso, asamblea o concejo, para que el Gobierno proceda a la reglamentación correspondiente.

 

 Así las cosas, consideró la Corte que la norma excede el marco especial y estricto que la Constitución ha fijado para la definición de los tributos y, por ende, de las políticas de exención tributaria, por lo que la declaró inexequible.

 

(Corte Constitucional, Comunicado Sentencia C-602, 9/16/2015, M.P. Jorge Iván Palacio)

 

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