Inexequible régimen sancionatorio aduanero expedido mediante facultades extraordinarias
Congreso tiene plazo para expedir un nuevo régimen, así como el procedimiento aplicable, hasta el 20 junio del 2026.
29 de Mayo de 2025
La Corte Constitucional publicó el texto del fallo mediante el cual declaró inexequible el artículo 68 de la Ley 2277 del 2022, sobre facultades extraordinarias, y la inconstitucionalidad del Decreto Ley 920 del 2023, por el cual se expidió un régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia aduanera, así como el procedimiento aplicable, expedido en desarrollo de dichas facultades.
Según el alto tribunal, las normas cuestionadas desconocen el numeral 10 del artículo 150 de la Constitución al dotar al Ejecutivo de expresas facultades legislativas para crear un nuevo estatuto disciplinario en materia aduanera; en ese sentido, incurrieron en la prohibición superior sobre la imposibilidad de conceder facultades extraordinarias para expedir unidades normativas sistemáticas e integrales. (Lea: Inexequible régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías previsto en la reforma tributaria del 2022).
La Sentencia C-441 del 2021, por la cual se declaró inexequible el numeral 4 del artículo 5 de la Ley 1609 del 2013, sobre normas a las que debe sujetarse el Gobierno para modificar el régimen de aduanas, contenía una indicación clara al Congreso de adoptar un régimen sancionatorio de aduanas y decomiso. Sin embargo, este optó por otorgar facultades extraordinarias al Ejecutivo, lo cual resultó contrario a los límites constitucionales.
Con todo, señaló la Sala, la expulsión inmediata de la norma podría causar traumatismos, ya que el vacío en un régimen sancionatorio generaría un escenario de impunidad, por lo que decidió modular los efectos de la decisión y otorgó un plazo al Congreso para expedir un nuevo régimen, así como el procedimiento aplicable, hasta el 20 junio del 2026.
Si en ese lapso se expide la ley, la inconstitucionalidad constatada carecerá de efecto por sustracción de materia. Por el contrario, si el plazo previsto expira sin que el Congreso actúe de conformidad con lo ordenado, la inconstitucionalidad declarada surtirá plenos efectos a partir del 21 de junio del 2026 (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).
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