Tributario
Inexequible prohibición de compensación de saldos a favor que se liquiden en declaraciones del CREE
28 de Julio de 2016
Hace unos minutos, la Sala Plena de la Corte Constitucional declaró inexequible la expresión “del mismo modo, los saldos a favor que se liquiden en las declaraciones del impuesto sobre la renta para la equidad (CREE), y su sobretasa, no podrán compensarse con deudas por concepto de otros impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones”, contenida en el artículo 20 de la Ley 1739 del 2014 (Reforma Tributaria).
La normativa sobre la prohibición de compensación del impuesto (CREE) sostenía que si después de haberse realizado el correspondiente pago al mencionado impuesto existían saldos a favor, estos no se le podían reconocer al contribuyente en el pago de otros impuestos o deudas.
Según el concepto del demandante, tal prohibición tributaria atentaba contra los principios de justicia y equidad y afectaba la propiedad privada, entre otras lesiones a la Constitución Política. (Lea: Así modificaron el formulario del CREE)
“No existe justificación alguna para que las compañías con pérdidas o pequeños márgenes de utilidad no puedan compensar y así extinguir sus obligaciones tributarias con los saldos a favor que se liquiden en las declaraciones del CREE y su sobretasa”, afirmaba.
Por su parte, el procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez, le había solicitado a los magistrados de la Corte que declararan exequible la norma acusada.
“Así como la ley tributaria prevé la existencia de saldos a favor de los contribuyentes, también es cierto que dicha facultad no es absoluta. Razón por la cual el legislador puede establecer condiciones para su ejercicio o, como es el caso, prohibir la compensación de saldos a favor que se liquiden en las declaraciones del CREE y su sobretasa, con deudas por concepto de otros impuestos, anticipos, retenciones y sanciones”, concluía el concepto del Ministerio Público.
No obstante lo anterior, la Corte Constitucional declaró inexequible dicha prohibición de compensación, al considerar que se vulneraba el artículo 95 de la Carta Política, el cual establece el ejercicio de los derechos y libertades a que están sujetos los ciudadanos colombianos.
Vale la pena recordar que la corporación había aplazado esta decisión el mes pasado, al quedar empatada la votación sobre el proyecto ponencia. Por eso fue nombrado como conjuez el jurista Martín Gonzalo Bermúdez, quien ayudó a destrabar el debate que había suscitado este caso.
En el transcurso de la semana, a través del habitual comunicado de prensa de la Corte Constitucional, se esperan más detalles sobre esta decisión.
Corte Constitucional, Jul. 28/16
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